Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus
Definiciones
1
Acep. Regla interpretativa que prohíbe a los jueces añadir excepciones o diferenciaciones que no se encuentran expresamente en la norma, protegiendo el principio de seguridad jurídica.
2
DPEJ Regla interpretativa [que] reclama una exégesis estricta del texto de la norma jurídica, sin admitir más distingos que aquellos que, en su caso, la propia norma contenga
Información adicional
Otras formas
El Diccionario Panhispánico de Español Jurídico contiene 3 lemas a los que reconoce igual significado: si lex non distinguit nec nos distinguere debemus, ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus y lex non distinguit nec nos distinguere debemus</em>, entrada que sí contiene información y no solo la traducción del latín.