Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus

Derecho Civil Derecho Penal
(Latín: "Donde la ley no diferencia, no debemos diferenciar nosotros")

Definiciones

1

Acep. Regla interpretativa que prohíbe a los jueces añadir excepciones o diferenciaciones que no se encuentran expresamente en la norma, protegiendo el principio de seguridad jurídica.

2

DPEJ Regla interpretativa [que] reclama una exégesis estricta del texto de la norma jurídica, sin admitir más distingos que aquellos que, en su caso, la propia norma contenga

Información adicional

Otras formas

El Diccionario Panhispánico de Español Jurídico contiene 3 lemas a los que reconoce igual significado: si lex non distinguit nec nos distinguere debemus, ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus y lex non distinguit nec nos distinguere debemus</em>, entrada que sí contiene información y no solo la traducción del latín.

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