Albacea
Definiciones
1
pjud. Persona que el testador nombra para que cumpla lo que dispone el testamento.
2
C.C. Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones.
Información adicional
Art. 1272: “No puede ser albacea el menor de edad.
Ni las personas designadas en los artículos 497 y 498.”
Dichos artículos incluyen a:
- Los ciegos;
- Los mudos;
- Los dementes, aunque no estén bajo intedricción;
- Los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores;
- Los que están privados de administrar sus propios bienes por disipación;
- Los que carecen de domicilio en la República;
- Los que no saben leer ni escribir;
- Los de mala conducta notoria;
- Los condenados por delito que merezca pena aflictiva, aunque se les haya indultado de ella;
- El que ha sido privado de ejercer la patria potestad según el artículo 271;
- Los que por torcida o descuidada administración han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio subsiguiente a esta han sido condenados, por fraude o culpa grave, a indemnizar al pupilo;
- Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.