Ley
Definiciones
sensu lato. Sinónimo de legislación, comprende la Constitución, leyes propiamente tales, decretos con jerarquía de ley, autos acordados, entre otros.
Código de Comercio, DFL 7 Mineduc (2017), Circular 449 Minsal, etc.
sensu stricto. Norma jurídica que emana del poder legislativo siguiendo el proceso establecido en la Constitución.
Ley N°20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, Ley N°21.663 Marco de Ciberseguridad, etc.
C.C. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Planiol. Una regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
Información adicional
Críticas a la definición del Código Civil
- Se le critica de forma que hace parecer que la ley manda, prohíbe o permite por estar manifestada en la forma prescrita por la Constitución y no por ser voluntad soberana.
- Se le critica de fondo por no señalar que la ley debe ajustarse a ciertos principios de justicia.
- Se critica también que esta definición no explica con claridad el propósito u objeto de una ley. No da una idea del objeto de la ley ni de lo que es en sí misma.
Quórums de las distintas leyes
| Tipo de ley | Quórum |
|---|---|
| Ley Interpretativa de la Constitución | 4/7 de los Senadores y Diputados en ejercicio |
| Ley Orgánica Constitucional | Mayoría absoluta de Senadores y Diputados en ejercicio |
| Ley de Quórum Calificado | Mayoría absoluta de Senadores y Diputados en ejercicio |
| Ley ordinaria | Mayoría de Senadores y Diputados presentes en la sesión (Mayoría simple) |
Características de la ley
De la definición del Código Civil se desprenden tres características:
- Declaración de voluntad soberana: se manifiesta, a través del poder legislativo, la soberanía que esencialmente reside en la nación.
- Manifestada en la forma prescrita por la Constitución: es absolutamente necesario que se cumpla el proceso de formación de leyes establecido en la CPR.
- Manda, prohíbe o permite: de acuerdo con esto se pueden clasificar las leyes en imperativas, prohibitivas y permisivas.
De las definiciones doctrinarias se desprenden las siguientes características principales de la ley, en cuanto a su contenido:
- La ley es una regla social, regula los actos de las personas en la vida social, no en su fuero interno.
- Constituye derecho escrito, que la diferencia del derecho consuetudinario, dotándola de certidumbre, precisión y unidad.
- Emana de la autoridad pública, investida de poder por la autoridad.
- Las leyes deben ser cumplidas, no es facultativo de los individuos acatarlas o no.
- La ley es sancionada por la fuerza, se establece en ellas mismas una sanción al incumplimiento, esta puede ser preventiva o represiva.
- Es permanente, duran indefinidamente desde su promulgación hasta su derogación, lo que no impide la existencia de leyes temporales y transitorias.
- Es general y abstracta, regula un número indeterminado de actos o hechos y es aplicable a todas las personas que se encuentren en una situación determinada.
- Es cierta, no necesita ser acreditada, se entiende conocida desde que entra en vigor.
Sublemas
Por contenido y quórum:
- Ley Interpretativa de la Constitución
- Ley Ordinaria
- Ley Orgánica Constitucional
- Ley de Quórum Calificado