Ley

Definiciones

1

sensu lato. Sinónimo de legislación, comprende la Constitución, leyes propiamente tales, decretos con jerarquía de ley, autos acordados, entre otros.

Ejemplo:

Código de Comercio, DFL 7 Mineduc (2017), Circular 449 Minsal, etc.

2

sensu stricto. Norma jurídica que emana del poder legislativo siguiendo el proceso establecido en la Constitución.

Ejemplo:

Ley N°20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, Ley N°21.663 Marco de Ciberseguridad, etc.

3

C.C. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

4

Planiol. Una regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.

Información adicional

Críticas a la definición del Código Civil

  1. Se le critica de forma que hace parecer que la ley manda, prohíbe o permite por estar manifestada en la forma prescrita por la Constitución y no por ser voluntad soberana.
  2. Se le critica de fondo por no señalar que la ley debe ajustarse a ciertos principios de justicia.
  3. Se critica también que esta definición no explica con claridad el propósito u objeto de una ley. No da una idea del objeto de la ley ni de lo que es en sí misma.

Quórums de las distintas leyes

Tipo de ley Quórum
Ley Interpretativa de la Constitución 4/7 de los Senadores y Diputados en ejercicio
Ley Orgánica Constitucional Mayoría absoluta de Senadores y Diputados en ejercicio
Ley de Quórum Calificado Mayoría absoluta de Senadores y Diputados en ejercicio
Ley ordinaria Mayoría de Senadores y Diputados presentes en la sesión (Mayoría simple)

Características de la ley

De la definición del Código Civil se desprenden tres características:

  1. Declaración de voluntad soberana: se manifiesta, a través del poder legislativo, la soberanía que esencialmente reside en la nación.
  2. Manifestada en la forma prescrita por la Constitución: es absolutamente necesario que se cumpla el proceso de formación de leyes establecido en la CPR.
  3. Manda, prohíbe o permite: de acuerdo con esto se pueden clasificar las leyes en imperativas, prohibitivas y permisivas.

De las definiciones doctrinarias se desprenden las siguientes características principales de la ley, en cuanto a su contenido:

  1. La ley es una regla social, regula los actos de las personas en la vida social, no en su fuero interno.
  2. Constituye derecho escrito, que la diferencia del derecho consuetudinario, dotándola de certidumbre, precisión y unidad.
  3. Emana de la autoridad pública, investida de poder por la autoridad.
  4. Las leyes deben ser cumplidas, no es facultativo de los individuos acatarlas o no.
  5. La ley es sancionada por la fuerza, se establece en ellas mismas una sanción al incumplimiento, esta puede ser preventiva o represiva.
  6. Es permanente, duran indefinidamente desde su promulgación hasta su derogación, lo que no impide la existencia de leyes temporales y transitorias.
  7. Es general y abstracta, regula un número indeterminado de actos o hechos y es aplicable a todas las personas que se encuentren en una situación determinada.
  8. Es cierta, no necesita ser acreditada, se entiende conocida desde que entra en vigor.

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