Contrato individual de trabajo
Definiciones
pjud - C.T. Convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Información adicional
Características
Bilateral: es una convención, puede crear, modificar o extinguir obligaciones, cuando la convención crea derecho se llama contrato. Oneroso: Persigue la utilidad de ambos contratantes. Conmutativo: Es equivalente la remuneración con la prestación de servicios. Principal: Subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención. Nominado: Tiene una regulación jurídica propia con sus elementos. Dirigido: La ley señala las estipulaciones mínimas de un contrato. De tracto sucesivo: Perdura continuamente en el tiempo. Consensual: Se confecciona con el mero acuerdo de las partes.
Clasificación según la duración
Contrato indefinido: Será celebrado por toda la vida útil del trabajador, lo que no implica que no pueda concluir antes, ya sea por voluntad del trabajador o por mediar alguna otra causa de terminación. Contrato a plazo fijo: La duración está limitada a un período determinado. Contrato por obra o faena: El trabajador se obliga a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio u en su término. La vigencia del contrato se circunscribe o limita a la realización de la obra. (artículo 10 bis C.T)
Estipulaciones que debe tener el contrato de trabajo (art. 10 C.T)
- Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que han de prestarse.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará lo dispuesto en el reglamento interno.
- Plazo del contrato.
- Demás pactos que acordaren las partes.