Remuneración

Derecho Laboral Derecho Administrativo
(Latín: "de remuneratio, -ōnis, recompensa; a su vez de munus, muneris, cargo u oficio.")

Definiciones

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C.T. Las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Información adicional

Capítulo V Código del trabajo

Es remuneración (art. 42)

  • Sueldo, o sueldo base;
  • Sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;
  • Comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;
  • Participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma;
  • Gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

No es remuneración (art. 41 inc. 2)

  • Asignaciones de movilización.
  • Asignaciones de pérdida de caja.
  • Asignaciones de desgaste de herramientas.
  • Asignaciones de colación.
  • Viáticos.
  • Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
  • Indemnizaciones establecidas en el artículo 163.
  • Las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Tipos de remuneración

En dinero o especie

De acuerdo con el art. 54 del C.T. las remuneraciones “se pagarán en moneda de curso legal” y solo tendrán carácter adicional o complementaria de las remuneraciones en dinero, de acuerdo a lo que establece el inciso segundo del art. 10.

Por unidad de tiempo o unidad de obra

  • Por unidad de tiempo: se podrá fijar la remuneración por día, semana, quincena o mes, pero en ningún caso la unidad de tiempo excederá el mes.
  • Por unidad de obra: Su monto se regula acorde al número de unidades, piezas, medidas u obras producidas por el trabajador. Es admisible en algunas actividades y en relación co algunas tareas específicas.

Remuneración fija, variable y esporádica

  • Fija: Es aquella que en forma periódica (semanal, quincenal, mensual) percibe el trabajador. Se caracteriza porque su monto se encuentra preestablecido en el contrato de trabajo.
  • Variable: Aquella cuyo pago queda subordinado al acaecimiento de determinados supuestos, ejemplo de esto son el sobresueldo, participación y gratificación.
  • Esporádica: Estipendio que se otorga especialmente con motivos de la celebración de ciertos acontecimientos, por ejemplo el aguinaldo.

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