Remuneración
Derecho Laboral
Derecho Administrativo
(Latín: "de remuneratio, -ōnis, recompensa; a su vez de munus, muneris, cargo u oficio.")
Definiciones
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C.T. Las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Información adicional
Capítulo V Código del trabajo
Es remuneración (art. 42)
- Sueldo, o sueldo base;
- Sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;
- Comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;
- Participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma;
- Gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
No es remuneración (art. 41 inc. 2)
- Asignaciones de movilización.
- Asignaciones de pérdida de caja.
- Asignaciones de desgaste de herramientas.
- Asignaciones de colación.
- Viáticos.
- Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
- Indemnizaciones establecidas en el artículo 163.
- Las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Tipos de remuneración
En dinero o especie
De acuerdo con el art. 54 del C.T. las remuneraciones “se pagarán en moneda de curso legal” y solo tendrán carácter adicional o complementaria de las remuneraciones en dinero, de acuerdo a lo que establece el inciso segundo del art. 10.
Por unidad de tiempo o unidad de obra
- Por unidad de tiempo: se podrá fijar la remuneración por día, semana, quincena o mes, pero en ningún caso la unidad de tiempo excederá el mes.
- Por unidad de obra: Su monto se regula acorde al número de unidades, piezas, medidas u obras producidas por el trabajador. Es admisible en algunas actividades y en relación co algunas tareas específicas.
Remuneración fija, variable y esporádica
- Fija: Es aquella que en forma periódica (semanal, quincenal, mensual) percibe el trabajador. Se caracteriza porque su monto se encuentra preestablecido en el contrato de trabajo.
- Variable: Aquella cuyo pago queda subordinado al acaecimiento de determinados supuestos, ejemplo de esto son el sobresueldo, participación y gratificación.
- Esporádica: Estipendio que se otorga especialmente con motivos de la celebración de ciertos acontecimientos, por ejemplo el aguinaldo.