Costumbre Jurídica
Definiciones
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acep. Repetición uniforme de un determinado comportamiento colectivo, acompañado de la convicción de que se trata de un comportamiento jurídicamente obligatorio.
Información adicional
Requisitos de la costumbre jurídica
Para que un acto sea considerado costumbre debe cumplir con un elemento externo y uno interno, también llamados objetivo y subjetivo, respectivamente:
| Elemento objetivo | Repetición uniforme de una conducta determinada |
| Elemento subjetivo | Creencia de que la conducta es obligatoria (opinio iuris) |
A su vez el elemento objetivo tiene 4 condiciones:
- Ser observada en el lugar donde se invoca: no necesariamente se impone en todo el Estado, basta con que se de en la localidad en que se invoca.
- Ser de general observancia: debe tener alcance social, la deben conocer los miembros de la sociedad a la que pertenece.
- Poseer antigüedad: se debe mantener estable en el tiempo, aunque no existe un criterio preciso, son los tribunales quienes certifican esta condición.
- Ser constante: debe observarse la conducta mientras se den las circunstancias que la determinan.
Clasificación de la costumbre
Según el territorio
| Local | en una zona circunscrita del territorio |
| General | en todo el territorio de un Estado |
| Internacional | rige en las relaciones entre Estados |
Según su relación con la ley
| Según la ley | es aceptada y reconocida por la ley, permitiendo su uso. |
| En silencio o fuera de la ley | llenan vacíos o lagunas de la ley, versan sobre materias no reguladas. |
| Contra la ley | se oponen a la normativa, son socialmente aceptadas y mantenidas, y rara vez se aceptan en la práctica chilena. |
Aplicación en el derecho chileno
- En materia civil solo se aplica la costumbre según la ley, según lo consagra el artículo 2 del C.C.:“la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remita a ella”.
- En materia mercantil se amplía el valor de la costumbre, incluyendo la costumbre fuera de la ley en el artículo 4 del C.Co:“Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley…” y determinando los medios de prueba en el artículo 5.
- En materia penal la costumbre no tiene valor debido al principio de legalidad, en las demás ramas no se ha legislado su valor.